martes, 12 de febrero de 2013

PACIENTE, CONOCE TUS DERECHOS

Según el Código Deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla - La Mancha:

El Código Deontológico de la profesión de Fisioterapeuta en Castilla-La Mancha tiene como fin establecer las reglas de conducta profesional en el ejercicio de la fisioterapia, pretendiendo ser el instrumento y espejo diario del profesional de la fisioterapia, para así dar un servicio a la persona como tal y no sólo como paciente. 

La profesión se rige por principios comunes a toda deontología profesional: Dignidad, Honestidad, Integridad, Secreto Profesional, Libertad de Elección e Independencia. Debiéndose ajustar el ejercicio de la profesión al máximo respeto a la persona, a la protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, claridad y sinceridad con los usuarios, rigor científico y prudencia en la aplicación de las técnicas e instrumentos. 


TITULO TERCERO: RELACIONES CON EL USUARIO. 

Artículo 16.- Todos tienen derecho a una atención fisioterápica de buena calidad humana y técnica. El fisioterapeuta ha de velar por la preservación de este derecho. 

Articulo 17.- Los usuarios y pacientes tienen derecho a recibir información sobre la fisioterapia, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad, y el Fisioterapeuta debe facilitarse con las palabras mas adecuadas. 

Artículo 18.- En el ejercicio de su profesión el Fisioterapeuta respetará, dentro de los márgenes legales, la libertad de expresión del paciente y actuará siempre con corrección hacia su persona. 

Artículo 19.- El Fisioterapeuta ha de respetar el derecho del usuario de decidir respecto de su cuerpo y, por tanto, su intervención ha de estar libremente autorizada y consentida por el usuario. 

Artículo 20.- Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación fisioterápica, y resultase imposible obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el fisioterapeuta podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. 

Artículo 21.- Es derecho del paciente obtener un certificado o informe, emitido por el Fisioterapeuta, relativo a su valoración funcional y la asistencia que se haya prestado. El contenido del dictamen será veraz y se entregará directamente al usuario o a persona autorizada. 

Artículo 22.- El fisioterapeuta ha de disponer de libertad profesional y de los medios técnicos que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan estas condiciones deberá informar de ello al Organismo Gestor de la Asistencia, a su colegio profesional y al usuario. 

Artículo 23.- Es obligación del Fisioterapeuta redactar el correspondiente registro de fisioterapia. 

Artículo 24.- El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en la historia y la presentación de algunos casos concretos, pueden proporcionar informaciones valiosas, por lo que su publicación es utilizable desde el punto de vista deontológico, con tal de que respete el derecho de los usuarios a la intimidad.